PLANES de PENSIONES en el divorcio

Abogado divorcio Valencia Abogados de Familia

En los procedimientos de ruptura matrimonial uno de los elementos más controvertidos entre los que van a ser ex cónyuges suele ser el plan o planes de pensiones de uno de ellos o de ambos.

La discusión sobre si es privativo o ganancial a la hora de hacerlo constar en la liquidación de la sociedad de gananciales es bastante habitual. Sin embargo, no tiene una respuesta clara y uniforme, puesto que para calificarlo habrá que atender a la clase de plan de pensiones de que se trate y diferenciar entre el plan propiamente dicho y las aportaciones realizadas a él.

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Plan de Pensiones del Sistema Individual

Estos planes se caracterizan por estar promovidos por una o varias entidades privadas, generalmente de carácter financiero, aunque no exclusivamente, y su titularidad puede recaer en cualquier persona física, que es quien deberá realizar aportaciones periódicas al mismo.

En estos casos el plan de pensiones pertenecerá siempre con carácter privativo al cónyuge titular, en quien deben darse las circunstancias para poder cobrarlo: su jubilación, incapacidad, dependencia etc. Es privativo con independencia de que se haya contratado antes o durante el matrimonio y de que se hagan aportaciones con dinero ganancial o privativo.

Ahora bien, las aportaciones a un plan individual realizadas durante el matrimonio sí pueden ser privativas o gananciales, en función del origen del dinero con que se hacen. Si son aportaciones de dinero privativo, serán privativas. Si, por el contrario, las aportaciones se han realizado con bienes gananciales, se consideran gananciales, y deberán computarse en el activo en el momento de la liquidación de gananciales, como un derecho de crédito que tiene la masa ganancial contra el cónyuge titular del plan de pensiones.

Planes de Pensiones del Sistema de Empleo

Nos encontraremos con una situación distinta, en la cual el plan de pensiones está constituido por la empresa, sociedad, corporación o entidad y va dirigido a favorecer a sus empleados.

Estos planes de pensiones son siempre de carácter privativo, igual que los anteriores, de titularidad privativa individual y que nacen de que concurran circunstancias directamente relacionadas con el cónyuge titular (jubilación, invalidez etc).

La diferencia con un sistema individual es que las aportaciones las realiza periódicamente la empresa o sociedad a favor del futuro pensionista (cónyuge titular), no las tiene que hacer éste, sino que se ingresan directamente en un fondo de pensiones gestionado por un tercero. Por ese motivo son una prestación económica a favor del trabajador, pero no se pueden calificar como salario, no suponen incremento de su patrimonio y no llegan a incorporarse en ningún caso a la sociedad de gananciales.

En definitiva, las aportaciones llevadas a cabo por el empresario a favor de su trabajador en un plan de pensiones de esta categoría no se consideran percepción salarial y no tendrán carácter ganancial sino naturaleza privativa.

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