La nulidad matrimonial implica según la legislación española que un matrimonio es nulo ab initio, y por lo tanto no produce efecto alguno, como si nunca hubiera existido, si concurren causas tasadas legalmente y así es declarado.
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Nulidad Matrimonial
Si se desea pedir la nulidad de un matrimonio, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que las causas por las que se decreta están tasadas y enumeradas en la ley:
- Ausencia de consentimiento, que puede darse en uno o ambos cónyuges, que no desean realmente contraer matrimonio sino alcanzar con ello otros fines.
- Concurrencia de impedimento matrimonial, entendido como un obstáculo legal a la válida celebración del matrimonio. Hay impedimentos absolutos que impiden el matrimonio con cualquier persona (no alcanzar determinada edad mínima, o estar ya casado con otra persona), e impedimentos relativos que impiden contraer matrimonio con sujetos concretos, pero no con otras personas (como el parentesco o pretender casarse con quien ha participado en la muerte dolosa del cónyuge fallecido).
- Ausencia del funcionario competente para autorizar el matrimonio o ausencia de testigos.
Prestación del consentimiento con error en la identidad del otro o en cualidades personales determinantes de éste. - Prestación del consentimiento con coacción o miedo grave.
Como es lógico, la concurrencia de alguna o varias de estas causas habrá de ser examinada por expertos en la materia, ya que será necesario alegarlo y probarlo en el correspondiente procedimiento judicial, a diferencia del divorcio y separación, en los que ya no es necesario alegar o probar causas antes recogidas en nuestro derecho (abandono, infidelidad etc).
Causas para pedir la nulidad del matrimonio
No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que algunos de estos motivos de nulidad son subsanables. En estos casos lo más adecuado sería solicitar lo que se denomina una dispensa, que debe tramitarse judicialmente con un expediente de jurisdicción voluntaria con carácter anterior a la celebración. También es posible pedir la dispensa vigente ya el matrimonio, en cuyo caso éste queda convalidado retrotrayendo su efecto al momento de la celebración.
Por último, existen escenarios relacionados con la concurrencia de error, coacción o miedo grave, en los que podría producirse la convalidación del matrimonio nulo de manera automática por el transcurso de un concreto periodo de tiempo después de desaparecer la causa de nulidad. Con la dispensa o convalidación, el matrimonio que era inicialmente nulo se convierte en válido, produce todos sus efectos desde el momento de celebración, y ya no existe posibilidad de instar la nulidad (caducidad de la acción).