Abuelos y Nietos: Relaciones tras el divorcio

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Las visitas de los abuelos a los nietos tras el divorcio de los padres es en muchas ocasiones fuente de conflictos. Tras la ruptura de una pareja, si ésta tiene hijos comunes, una de las consecuencias más reguladas es la de la guarda y custodia de los hijos, que puede ser atribuida a uno de los dos progenitores o a ambos en los casos de custodia compartida.

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Relaciones de los abuelos con los nietos

En el supuesto de la custodia monoparental, el progenitor no custodio tendrá reconocido un régimen de visitas y estancias, que suele derivar en fines de semana, parte de las vacaciones o incluso días laborales entre semana, con pernocta o no, dependiendo de circunstancias como la edad de los menores, la distancia entre domicilios de los padres etc.

Fuera de estas relaciones paterno-filiales, hasta hace relativamente poco tiempo no existía una regulación del derecho de otros parientes a relacionarse con los menores, amparados por la ley y por decisiones judiciales.

Es en el año 2003 cuando las leyes españolas dieron entrada de manera expresa al derecho de los abuelos a relacionarse con los menores. No obstante, se limita a expresar que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus parientes y allegados”, y que “en caso de oposición el juez resolverá atendidas las circunstancias”.

El Tribunal Supremo reconoce (sentencia de 27 de junio de 2009) que “si la relación con los abuelos es siempre enriquecedora (sentencia de 20 de septiembre de 2002), no cabe desconocer el derecho legítimo de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto”.

Indirectamente, por tanto, lo que está diciendo la ley al establecer que el juez resolverá, es que será necesario entablar un procedimiento judicial para dirimir esta cuestión, que se sustanciará por los tramites de un juicio verbal.

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La demanda de los abuelos o parientes que se vean privados de esta relación y quieran fijar un régimen de visitas, se habrá de dirigir contar ambos progenitores, sin perjuicio de que si alguno de ellos está a favor de la postura de los demandantes, se allane a su pretensión o incluso coayude a ella actuando como testigo, por ejemplo, en cuyo caso sería de facto parte demandada sólo el progenitor que se niega al contacto de los abuelos con el menor.

Como es lógico, no todas las familias son iguales ni las relaciones con los abuelos u otros parientes son perfectas, por lo que siempre nos encontraremos con la necesidad de probar que la relación con aquéllos es beneficiosa para los menores, cuyo interés debe estar siempre por encima.

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