Bienes del MATRIMONIO: ¿Privativos o Gananciales?

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El régimen económico matrimonial más común en nuestro país es el régimen de sociedad de gananciales que establece una comunidad de los cónyuges sobre los bienes del matrimonio. Es el más frecuente por tradición y porque es el existente en defecto de pacto de los cónyuges fijando otra cosa en capitulaciones matrimoniales (es el régimen económico matrimonial supletorio). La excepción a esta regla son los matrimonios celebrados bajo alguna legislación foral (como la legislación catalana o la balear), donde el régimen económico supletorio sea el régimen de separación de bienes o una figura propia de la idiosincrasia foral.

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Centrando nuestra atención en el régimen de gananciales, lo primero a destacar es que este régimen nacerá con la celebración del matrimonio o con el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en este sentido, si éstas son posteriores al matrimonio. Y desde ese momento comienza su andadura lo que se conoce como la “sociedad de gananciales”.

Bienes de los cónyuges en el matrimonio

Pero vigente esta sociedad pueden convivir tres patrimonios distintos: los patrimonios privativos de ambos cónyuges y el patrimonio ganancial. Y ¿Qué ocurre si se mezclan o confunden? ¿Cómo saber, llegado el caso de una hipotética disolución, qué bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges?. Aparentemente todos tenemos claro qué es ganancial (la nómina del trabajo, los bienes comprados por ambos cónyuges…) y qué es privativo (como la propiedad adquirida de soltero), pero el abanico de posibilidades es mucho más amplio.

Bienes gananciales de los cónyuges

Entre los bienes gananciales están los siguientes:

  • Lo obtenido con el trabajo y la industria de cualquiera de los cónyuges
  • Los intereses, frutos o rentas producidos tanto por los bienes comunes como por los privativos
  • Los que se adquieran a título oneroso con el caudal común, independientemente de que la adquisición sea a favor de uno de los cónyuges o de la comunidad ganancial
  • Los adquiridos en virtud de un derecho de retracto ganancial, aunque se pague con dinero privativo
  • La empresa o establecimiento fundado vigentes los gananciales con el caudal común.

Bienes del matrimonio Privativos

En contraposición, los bienes son privativos si se encuentran ente las siguientes clases:

  • Bienes y derechos que ya pertenecieran a un cónyuge al comenzar la sociedad;
  • Los que adquiera después por título gratuito;
  • Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes que ya eran privativos;
  • Bienes adquiridos en virtud del derecho de retracto de uno solo de los cónyuges;
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles intervivos;
  • El resarcimiento de daños producidos a la persona de un cónyuge o sus bienes privativos;
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor;
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de un cónyuge, salvo que sean pertenencias de un establecimiento o empresa común.

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