El coordinador parental, como servicio novedoso en justicia está reformando la intervención jurídica más allá de una simple evaluación plasmada en un informe pericial psicológico.
Muchos profesionales preguntan por esta medida ante un desconocimiento total confundiéndola con la mediación, y sin saber encajar este servicio a lo largo del proceso judicial.
En este artículo hablaremos sobre la coordinación de parentalidad, las necesidades que satisface, el momento ideal de solicitarla y cómo acceder a este servicio.
Coordinador Parental 👌
El coordinador parental hace referencia a las habilidades y capacidades parentales que deben ejercer los padres. No obstante, más allá de estas capacidades y habilidades el proceso se centra en el desarrollo de una mejor alianza parental y ejercicio de la misma. De esta manera pretende reducir la sobrejudicialización que es un problema realmente grave tanto parea el sistema como para la familia.
Hay que recordar que cuando hay niños por medio la igualdad no siempre significa justicia, como bien refleja el siguiente dibujo.
Por esta misma razón, la coordinación de parentalidad detecta los factores principales para restablecer esta justicia y equilibrar las relaciones entre los miembros de la familia, trabajando principalmente con los padres, en sesiones conjuntas o individuales. No se trata de una mediación ya que hablamos de una medida solicitada por una o ambas partes a lo largo del proceso judicial, pero concedida o directamente impuesta por el juez, quien además recibirá informes periódicos sobre los objetivos trabajados y la evolución conseguida. Mientras la medición se centra en soluciones jurídicas inmediatas, el coordinador parental persigue dar soluciones a mediano o largo plazo, siendo una intervención que puede prolongarse hasta un año y medio cumpliendo también funciones de supervisión.
En un. proceso de mediación intervienen solo los progenitores, mientras en la coordinación pueden intervenir los hijos, y otros familiares relevantes en la vida de la familia.
Mientras los procesos de violencia de género y problemas de interferencias parentales descartan una mediación, la coordinación de parentalidad sí que puede ofrecer soluciones en estos casos. No obstante, hay que recalcar que dependiendo de la gravedad y otros factores de la violencia de género, es el propio profesional que valorará la conveniencia y posibilidad real de la intervención.
¿Cuándo solicitar la coordinación de parentalidad?
La medida tiene el objetivo de reducir la conflictividad jurídica entre los progenitores, supervisar y mejorar el plan de parentalidad en base de las medidas jurídicas actuales de cada familia. Las familias que más se pueden beneficiarse de este servicio son las que experimentan una hostilidad intensa, abierta y continuada entre los progenitores, denuncias frecuentes por incumplimiento del plan de parentalidad o las familias que se han involucrado en acusaciones de abusos sexuales u de otro tipo de acoso respecto a los hijos, y que el juez haya cerrado con absolución el caso o haya producido un sobreseimiento.
En estas familias frecuentemente los hijos ya han sufrido un desapego con alguno de los progenitores, y se podrá reparar el vínculo a la medida de que, los propios progenitores aprendan una nueva gestión y estrategias de afrontamiento. Las familias con actitudes y dinámicas de alienación parental son también altamente sensibles de beneficiarse de la coordinación de parentalidad como igualmente las familias donde haya historia de algún factor de riesgo, como abandono o abuso de sustancias. No obstante, lo ideal sería implementar la coordinación de parentalidad desde el primer momento de la separación como un apoyo generalizado a los procesos contenciosos que ya per sí presentan una dificultad en llegar a acuerdos.
¿Cómo se solicita?
El proceso está actualmente implantado en varias Comunidades Autónomas, como Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana, teniendo gran aceptación entre los Jueces.
Todavía no existen figuras estables implementadas en el sistema judicial, como técnicos de coordinación de parentalidad, siendo los psicólogos adscritos a la Administración de Justicia, que con formación específica prestan sus servicios a través de los Colegios Profesionales respectivos.
Cada comunidad regula las obligaciones económicas que tienen que soportar los progenitores. En la Comunidad Valenciana según Resolución de Consellería de Justicia de 19 de Julio de 2018 sobre actualización de importes económicos de la Orden del 23 de julio del 2001 determina que la medida es gratuita para las partes. Se puede solicitarla en cualquier fase del proceso judicial, sin la necesidad de que ambas partes estén de acuerdo. Son los propios letrados que deben formular la petición ante su señoría, independientemente de que se trate de una primera separación, medidas provisionales o definitivas o una modificación de medidas existentes.