Finalizado el proceso de ruptura de la pareja con hijos, comienza una nueva fase de la vida familiar que conlleva por todas las partes implicadas el cumplimento de lo establecido en sentencia. Es en este punto donde pueden llegar a surgir graves conflictos, especialmente en lo que respecta al incumplimiento del régimen de visitas y las medidas relativa a la comunicación paterno-filial, la custodia o régimen de visitas, comunicación y estancias a las que se refieren los artículos 90 y 94 del Código Civil.
Incumplimiento del régimen de visitas
Se trata de una obligación no económica y para cuyo incumplimiento no hay un cauce especifico y lo suficientemente desarrollado. Cuando esto ocurre, la previsión general de la ley de enjuiciamiento opta por la ejecución forzosa. Sin embargo, en las relaciones familiares la ejecución forzosa que busca la “completa satisfacción del acreedor” (en estos supuestos, el progenitor que ve vulnerados sus derechos de visita) no será posible, porque el tiempo que el progenitor ha perdido por no haber podido estar con su hijo ya no lo podrá recuperar.
Hay que tener en cuenta que estos incumplimientos pueden deberse a cualquiera de las partes implicadas: puede ser el progenitor custodio quien no quiera hacer entrega de los niños cuando corresponden las visitas; el progenitor no custodio quien no cumpla con su obligación de visitas y estancias, o incluso la actitud del propio menor que por circunstancias varias (llegar a cierta edad, falta de afinidad con su padre/madre…) no quiera cumplir el régimen estipulado.
No cumplir las visitas
¿Qué ocurre entonces? Se inicia en cualquier caso una fase judicial en sede de los juzgados de familia, para la cual es fundamental contar con el apoyo y asesoramiento de abogados expertos en la materia.
Cuando los impedimentos para la entrega del menor surgen por parte de quien tiene la custodia, podrían imponerse a éste multas económicas coercitivas periódicas que se mantendrán el tiempo necesario hasta el cumplimiento. No obstante, como ya hemos dicho, esto no hará que el otro progenitor recupere el tiempo perdido, y si además el custodio tiene una posición económica que le permite pagar la multa, quizá prefiera hacer frente a ellas y seguir sin entregar los niños, por lo que no suele resultar en una solución satisfactoria.
En caso de falta de ejercicio del régimen de visitas por el progenitor no custodio, aparte de la posibilidad de multa ya mencionada, puede requerírsele para el cumplimiento, advirtiendo que, de no hacerlo, el incumplimiento puede conllevar la suspensión (temporal o definitiva) del régimen de visitas, o su limitación. Sólo en casos muy graves y extremos, y si eso redunda en el interés del menor, podría llegar a ser privado de la patria potestad por no ejercerla de modo adecuado.
Cuando es la negativa de los hijos a las visitas lo que imposibilita su ejecución, lo más procedente suele ser un informe psico-social con el fin de intentar averiguar los motivos, acreditar la situación afectiva de los menores, la posibilidad de relación, cómo ha de llevarse a cabo la visita etc, para posteriormente pedir una adaptación del régimen de visitas a los que sea más conveniente para ellos.