En nuestro bufete de Abogados expertos en Divorcio en Valencia, una de las preguntas más frecuentes es si durante las vacaciones en las que el progenitor no custodio tiene en su compañía a los hijos, debe pagar la pensión de alimentos.
Generalmente surge por parte del progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos a un hijo menor o hijos menores, una duda sobre si debe o no pagar el mes o parte del mes de pensión de alimentos correspondiente al período vacacional durante el cual conviven con él. Y su desconocimiento conlleva en ocasiones a generar más conflictos de los ya existentes, generando por tanto una situación de tensión añadida gratuita que puede evitarse si se tiene previo conocimiento de lo que es y lo que conlleva la obligación de pensión de alimentos a un hijo o hijos menor o menores de edad.
Vacaciones y pensión de alimentos
Vamos a proceder a contestar de manera clara y concisa: Sí, rotundamente sí. Debe procederse al pago de la pensión del mes de vacaciones.
La pensión de alimentos debe pagarse siempre independientemente de con quién esté el menor o menores de edad disfrutando ese período vacacional. No debe caerse en el error común de que el pago de la pensión de alimentos es únicamente una obligación de cumplimiento cuando los hijos o hijo conviven con el progenitor custodio y proceder a un incumplimiento de la obligación de la pensión de alimentos.
Divorcio Valencia
La razón por la cual es una obligación de pago con independencia de con quién esté el menor o menores conviviendo en ese período, es que la pensión de alimentos se calcula sobre una prorrata de los gastos que los menores tienen a groso modo en un año y se prorratean entre los doce meses del año. El impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional, error muy común, puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del progenitor custodio por haber incumplido el no custodio con su obligación de pago estipulado en la Sentencia de divorcio en Mallorca.