Pensión de Alimentos

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La pensión de alimentos es un nuevo concepto que entra en juego cuando una relación de pareja en la que existen hijos comunes fracasa.

Mientras una pareja casada o no con hijos comunes, no ha fracasado en cuanto a su convivencia, se sobreentiende que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento de las necesidades del menor o menores, y a su cuidado ambas partes por igual repartiéndose entre ambos las tareas que conllevan implícitas.

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Sin embargo,cuando se produce la ruptura de una pareja entre la cual ha habido hijos, surge un cambio de estado de la situación, y habiendo hijos en común existe la obligación de ambos progenitores de contribuir a cubrir las necesidades de éstos, en su día a día, independientemente de con quién convivan y el régimen de custodia empleado.

Los menores de edad son considerados como un bien jurídico protegido, y por tanto para evitar la situación de desamparo de éstos, el sistema judicial establece una serie de medidas para que un menor de edad tenga por definición sus necesidades básicas cubiertas.Pensión de alimentos Abogados separación divorcio Valencia

Pensión a los hijos

Por lo tanto, la obligación de pensión de alimentos, es una obligación de los dos progenitores que nace para la satisfacción de las necesidades básicas de un menor, independientemente de con quién convivan los menores o el menor.Pensión de alimentos Valencia

Eso significa lo siguiente: Cuando existe un régimen de custodia monoparental, en el que los menores o menor conviven de continuo con uno de sus progenitores existiendo unas visitas estipuladas para el otro progenitor con el que no conviven, se impone a éste último la obligación de pagar una pensión de alimentos que contribuya al mantenimiento de las necesidades cotidianas del menor o menores. Ello no es sinónimo de darle el dinero en concepto de pensión de alimentos a la ex pareja. Es un dinero que va destinado a cubrir todas y cada una de las necesidades del menor consistentes en alimento, techo, educación, vestimenta etc.

Supone que el progenitor con quien el menor o menores conviven, contribuye exactamente con la misma cantidad al mantenimiento de los menores o menor. Por lo tanto, la creencia común de que el dinero en concepto de pensión de alimentos para un hijo común, puesto que se entrega al otro progenitor como responsable de administrarlo, por ser menor de edad el destinatario, es un dinero para el progenitor contrario es total completa y terriblemente errónea que hace que se generen muchos y gratuitos malentendidos en una situación ya de por sí no agradable y fácil.

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