Cuando nos encontramos con un proceso de separación o divorcio, entre los aspectos más relevantes del mismo (junto a la custodia de hijos o la existencia de pensiones de alimentos o compensatoria, por ejemplo) está la inevitable disolución del régimen económico que ha venido rigiendo ese matrimonio. El régimen que puede ser el establecido legalmente por defecto, o el fijado por las partes en lo que se conoce como “capitulaciones matrimoniales”.
Las capitulaciones son por tanto un negocio jurídico en el cual los cónyuges o quienes van a contraer matrimonio determinan cuál va a ser el régimen económico de su matrimonio.
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Capitulaciones matrimoniales Valencia
Este negocio se debe realizar siempre ante notario, que dejará constancia en escritura pública. Dada su importancia, es siempre conveniente un asesoramiento previo y especializado en derecho de familia para que dichas capitulaciones matrimoniales contengan las previsiones que realmente quieren y necesitan los cónyuges o futuros cónyuges. Además, aunque es comúnmente conocido como el documento que determina el régimen económico, también puede tener otros contenidos.
Las capitulaciones matrimoniales pueden emplearse para elegir qué régimen económico de los varios existentes en nuestro derecho va a regular las relaciones económicas del matrimonio; para fijar reglas específicas y particulares establecidas por los mismo interesados, o simplemente para manifestar que no quieren el régimen legal supletorio, de modo que se pasaría a aplicar el supletorio de segundo grado. De la diferencia entre los distintos regímenes hemos hablado en otras ocasiones.
Es aquí donde entra en juego la importancia de un buen apoyo legal como el que nuestro equipo de letrados puede proporcionar, dado que hay que conocer y valorar cuál de los distintos sistemas (de gananciales, de separación de bienes, o de participación, éste más desconocido) es el más adecuado para esa pareja.
Abogados capitulaciones matrimoniales
Es posible otorgar las capitulaciones durante el matrimonio, en cuyo caso surtirán efecto desde su fecha, o antes de aquél. Si son anteriores, sólo serán válidas desde el momento de la celebración del matrimonio y únicamente en el caso de que éste se celebre en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la escritura. Si se incumple este plazo, retrasando más de un año las nupcias, todo lo que estipule en las capitulaciones para el futuro matrimonio quedará sin efecto, y en ese supuesto se aplicaría el régimen legal supletorio, o habría que otorgar nuevas capitulaciones con el contenido deseado.
Este negocio capitular puede modificarse, otorgando una nueva escritura pública, ya sea para sustituir el actual régimen por otro distinto, introducir modificaciones al régimen vigente (por ejemplo para atribuir a los cónyuges la administración y disposición de los bienes de manera diferente a la establecida legalmente) o simplemente poner fin al régimen actual y que así , por defecto, se aplique el que la ley prevé de manera supletoria, que será uno u otro dependiendo del territorio donde resida el matrimonio.