En el mundo globalizado en que vivimos son muy frecuentes las relaciones internacionales y las resoluciones judiciales extranjeras que los tribunales de otros países han dictado y deben cumplirse en España. Si queremos que esas resoluciones surtan efectos en España y sean reconocidas en nuestro país para producir efectos legales, deben pasar por un proceso de reconocimiento que recibe el nombre de “exequatur”.
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Reconocimiento de Resoluciones Judiciales Extranjeras
Desde el año 2015 esta materia se regula en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil (ley 29/2015), que establece cuáles serán los pasos que deben cumplirse para buscar ese reconocimiento, así como sus límites y efectos, entre otros muchos matices de este proceso. El reconocimiento de esas resoluciones judiciales extranjeras abarca tanto las sentencias recaídas durante nuestra estancia fuera de España como aquellas nacidas de alguna relación (personal, económica o patrimonial) que tengamos fuera de nuestras fronteras.
El procedimiento de exequatur ha de tramitarse ante un órgano judicial, por lo cual es siempre necesaria la intervención de abogado y procurador, que tendrán que presentar demanda de solicitud de exequatur al tribunal correspondiente y acompañarla del original o copia auténtica de la resolución cuyo reconocimiento se pide, debidamente legalizada o apostillada, acreditación de la firmeza de la resolución en el Estado de origen y por supuesto las traducciones pertinentes según la ley de enjuiciamiento civil (traducción oficial o traducción jurada).
Los documentos susceptibles de reconocimiento y ejecución en España son:
- Las sentencias firmes extranjeras dictadas en procedimiento contencioso (por ejemplo, una sentencia de divorcio)
- Las resoluciones extranjeras definitivas recaídas en un proceso de jurisdicción voluntaria
- Y los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras
Exequatur para la ejecución en España de una sentencia extranjera
Es muy importante tener en cuenta que este procedimiento no sirve para que un tribunal español entre a examinar por segunda vez el asunto enjuiciado en esa resolución. No es una segunda instancia o un segundo juicio en España sobre algo que ya ha resulto el tribunal extranjero. La legislación llega a especificar de manera clara que no se puede denegar el reconocimiento de una resolución extranjera porque ésta aplicara un ordenamiento distinto del que hubiera resultado aplicable según las normas de Derecho Internacional españolas, y por lo tanto mucho menos se podrá denegar porque el contenido de la resolución no sea el esperado o deseable por el interesado.
No obstante, sí se denegará ese reconocimiento si la resolución extrajera
- es contraria al orden público
- se dictó con evidente infracción del derecho de defensa de alguna de las partes
- es irreconciliable con otra resolución dictada en España
- existe un litigio actual en algún tribunal español entre las mismas partes y con el mismo objeto que se iniciara antes que el proceso extranjero
- o se pronuncia sobre asuntos que son competencia exclusiva de los tribunales españoles