Suspensión de la pensión de alimentos por no tener ingresos

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Tras el cambio social surgido tras la entrada y mantenimiento de la crisis económica en España, con la consecuente inestabilidad laboral y en ocasiones ausencia de empleo durante un período de tiempo más que prolongado, surge la cuestión más que normal sobre si la pensión de alimentos que pesa como un yugo sobre el progenitor que ni tiene empleo, ni puede cubrir sus propias necesidades básicas de sustento, puede suspenderse o debe mantenerse esa obligación de pago de pensión de alimentos pese a la dependencia del progenitor obligado al pago a la misma, de ayudas sociales.

¿Se puede suspender la pensión de alimentos por no tener ingresos?

Hay sentencias que han surgido abordando estas cuestiones y que ha conllevado a un cambio de paradigma, si bien no puede considerarse una aplicación automática de la misma.

Hasta hace relativamente poco, en los Juzgados de Familia de Valencia primaba por encima de todo que un menor de edad pudiera estar cubierto en sus necesidades básicas, debiendo contribuir de una manera u otra con una cantidad mayor o menor el progenitor no custodio mediante el pago de una pensión de alimentos que si bien acreditaba no poder pagar en su cuantía originaria podría solicitar mediante modificación de medidas su reducción si acreditaba un cambio en las circunstancias que demostraran una imposibilidad del pago de la totalidad estipulada en un primer momento en la Sentencia.

Suspensión de la pensión de alimentos

Tras las nuevas Sentencias en las que se ha empezado a valorar de una manera más realista la situación de extrema necesidad del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, cuando depende incluso de ayudas sociales, existe una posibilidad de suspensión de la pensión de alimentos si no se tienen ingresos.

En cualquier caso, la respuesta es un sí prudente.

Es cierto la existencia de sentencias reguladores de divorcios que dada la situación extrema de uno de los progenitores se ha concedido de manera temporal una suspensión de la pensión de alimentos.

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Pero recalcamos que hay que demostrar la situación extrema del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, y en el caso de que el Juez y Fiscal consideren oportuna la suspensión, siempre será de manera temporal y nunca definitiva, no entendiendo por ello que desaparece la obligación de pensión de alimentos definitivamente. Ésta será reanudada en cuanto el progenitor obligado a ella tenga ingresos, aunque sean exiguos, puesto que no hay que olvidar la obligación de contribuir al mantenimiento de las necesidades básicas de un menor de edad, desde el momento en el que viene al mundo.

Divorcio Valencia

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